15 oct 2013

LA ESPAÑA DEL ANTIGUO RÉGIMEN

Vamos a situarnos en el tiempo, el siglo XVIII, y concretamente en España, bajo el gobierno de los Borbones, poco antes de que entrara en crisis el Antiguo Régimen con la llegada de las tropas de Napoleón.
Aquí podéis visualizar la situación del país en esos momentos.
Para este tema introductorio he elaborado los apuntes que a continuación podéis ver y descargar. En ellos, hay aspectos que ya debéis saber del curso anterior, pero que he decidido remarcarlos para que tengáis claro qué era el Antiguo Régimen.
(pinchar en título para visualizar y descargar directamente en Scribd)
Además, vamos a trabajar en clase con diferentes fuentes de información , a través de las cuales extraeremos toda la información necesaria para conocer este periodo que ya habréis leído en los apuntes:
Sobre el Antiguo Régimen

TEXTO 1:
"Como si estuviera permitido olvidar que sólo en mi persona reside el poder soberano (...) que es exclusivamente de mí de quien mis Cortes obtienen su justicia y su autoridad; que la plenitud de esta autoridad, que ejercen en mi nombre, permanece siempre en mí y que su uso jamás puede ser puesto en mi contra; que es a mí a quien pertenece el poder legislativo sin dependencia y sin división (...); que todo el orden público emana de mi persona y los derechos y los intereses de la Nación, están unidos necesariamente al mío y no descansan más que en mis manos ".
LUIS XIV, Declaración al Parlamento de París, 3 de marzo de 1666
TEXTO 2:
“Los impuestos señoriales eran los más duros y los más impopulares. El régimen feudal pesaba sobre todas las tierras y llevaba consigo la percepción de derechos (...) Los derechos propiamente señoriales abarcaban los derechos de caza, pesca, palomas, peajes, mercados, trabajos principales al servicio del señor (...) el derecho a que muelan en su molino (...) el señor conservaba la propiedad directa de las tierras que cultivaban los campesinos, por las que pagaban réditos anuales (rentas y censos en dinero y algunas gavillas de mieses) de las cosechas. Este régimen variaba de intensidad según las regiones (...) Para apreciar su nivel hay que tener en cuenta no sólo los propios impuestos, sino también las vejaciones y abusos a los que daba lugar.”
Soboul, A. La Revolución Francesa.
ACTIVIDADES:
  • Resume las características de la monarquía absoluta que se reflejan en el texto 1.
  • Observa la imagen anterior: describe el grabado y analiza su significado.
  • Comenta cuál era la situación de la mayor parte de la tierra en la España del XVIII. ¿Qué derechos tenía el señor en su territorio?
LA IMPLANTACIÓN DE LA MONARQUÍA ABSOLUTA EN ESPAÑA:


TEXTO 3 "He juzgado conveniente (...) abolir y derogar enteramente, como desde luego doy por abolidos y derogados, todos los referidos fueros, privilegios, práctica y costumbre hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia; siendo mi voluntad, que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla, y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y ha tenido en ella y en sus Tribunales sin diferencia alguna en nada; pudiendo obtener por esta razón mis fidelísimos vasallos los Castellanos oficios y empleos en Aragón y Valencia, de la misma manera que los Aragoneses y Valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción".
Fragmento de los Decretos de Nueva Planta. Reinado de Felipe V, 1707

ACTIVIDADES:
  • Identifica la ideas principal de este decreto y la raíz de estos hechos. Explica con qué intención se promulgó.
  • ¿Qué se quiere expresar en este cuadro colocado boca abajo situado en el museo de Xabia (Valencia)?
ILUSTRACIÓN Y REVOLUCIÓN FRANCESA
TEXTO 4
"Nos hacemos tres preguntas: ¿Qué es el estado llano? Todo. ¿Qué ha sido hasta el presente? Nada ¿Qué pide? Ser algo (...) Primera petición: Que los representantes del Tercer Estado no sean elegidos más que por ciudadanos que pertenecen verdaderamente al Tercer Estado...Segunda petición: Que sus diputados sean iguales en número a los dos de los dos órdenes privilegiados...Tercera petición: Que los Estados Generales voten no por órdenes, sino por cabezas... En este estado de cosas, ¿qué le queda por hacer al Tercer Estado si quiere verse en posesión de sus derechos políticos de una manera útil a la nación?...El Tercer Estado debe reunirse aparte, no asistirá con la nobleza y el clero."
Abate Sieyès: ¿Qué es el Tercer Estado?, 1789.
TEXTO 5
"Título III, art. 1º: La soberanía es una, indivisible, inalienable e imprescriptible (duradera). Pertenece a la Nación. Ningún sector del pueblo, ningún ciudadano, puede atribuirse su ejercicio. Capítulo 2, Sección 1, art. 3º: En Francia, ninguna autoridad es superior a la de la ley. El Rey sólo reina por ella, y sólo en su nombre puede exigir obediencia."
Fragmento de la Constitución francesa de 1791.
TEXTO 6
“En cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el ejecutivo de las cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al civil. Por el primero, el príncipe o el magistrado hace las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones; y por el tercero, castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares. Este último se llamará poder judicial; y el otro, simplemente, poder ejecutivo del Estado (...). Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona o corporación, entonces no hay libertad, porque es de temer que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo. Así sucede también cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo y del ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador y, estando unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la fuerza misma que un agresor. En el Estado en que un hombre solo, o una sola corporación de próceres, o de nobles, o del pueblo administrase los tres poderes, y tuviese la facultad de hacer las leyes, de ejecutar las resoluciones públicas y de juzgar los crímenes y contiendas de los particulares, todo se perdería enteramente.”
Montesquieu. El espíritu de las leyes. 1748.
ACTIVIDADES:
  • Realiza un Comentario del texto 5 siguiendo las pautas.
  • ¿Qué características políticas presenta el nuevo Estado francés tras la Revolución Francesa?
FUENTES HISTÓRICAS SOBRE LA ILUSTRACIÓN ESPAÑOLA
TEXTO 7
"Instando a mi amigo cristiano a que me explicase qué es la nobleza hereditaria, después de decirme mil cosas que yo no entendí, mostrarme estampas que me parecieron de magia, y figuras que tuve por capricho de algún pintor demente, y después de reírse conmigo, de muchas cosas que decíase muy respetables en el mundo, concluyó con estas voces, interrumpidas con otras tantas carcajadas de risa : Nobleza hereditaria es la vanidad que yo fundo en que ochocientos años antes de mi nacimiento muriese uno que se llamó como yo me llamo, y fue hombre de provecho, aunque yo sea inútil para todo."
José Cadalso, Cartas Marruecas, Castalia, Madrid, 1988
TEXTO 8
"No tiene duda que, como he dicho, uno de los mayores males que padecemos es la desigual repartición de tierras y que las más de ellas están en pocas manos; es constante que esto perjudica a la agricultura y al Estado; que lo que conviene es que haya muchos vasallos riscos y bienestantes y no que en pocos se reúnan inmensas fortunas y que este axioma de buena política se acomoda con más propiedad a los labradores que cultivan un terreno inmenso (...) que la demasiada extensión de la labranza previene que las tierras se cultiven mal y que no se cultiven todas, pues el mismo terreno, que puesto en muchas manos, se sembraría todos los años, se estercolaría, se araría bien y, por fin, se escardaría, reducido a una sola queda en la mayor parte inculto y el que se labra es de modo imperfecto y defectuoso."
Informe sobre la Ley Agraria de Olavide (1766).
ACTIVIDADES:
Indica el autor, contexto histórico e idea principal que se refleja en el texto 8. Concluye reflexionando sobre la siguiente pregunta ¿Era necesaria una reforma agraria en la España del siglo XVIII?

11 oct 2013

¡VAMOS A VIVIR MIL VIDAS!

"VIVIR EN TODAS LAS ÉPOCAS PARA COMPRENDER MEJOR EL MUNDO"
A partir de este gran tema de Nach, vamos a realizar un eje cronológico que nos sitúe en aquel tiempo por el que caminaremos durante el curso.
"El ser humano es sólo un parpadeo de todo que ha visto"
(...)Quiero vivir más vidas que las que me corresponden, viajar a los paisajes que la memoria esconde (...)
Concretamente vamos a vivir nuestra Historia Contemporánea, que aquí os presento: Edad contemporánea


EJES CRONOLÓGICOS DE HISTORIA DE ESPAÑA:
- Aquí podéis ver un eje cronológico con enlaces a wikipedia:
- Este otro nos permite a su vez ver videos desde 1975 proporcionados por el archivo de TVE: