25 nov 2012

PRESENTACIÓN ISABEL II

Ya que no lo hacéis vosotros, no se por qué, ya que no lo merecéis, pero os quiero dejar una presentación sobre este periodo, elaborado por la profesora Mariví Sáiz:

LA NOBLEZA ESPAÑOLA EN EL SIGLO XXI

El final del absolutismo debía suponer el final de los privilegios de la nobleza. Con ellos debía expirar también la mentalidad que venía asociada a ella. Para un grupo privilegiado que vive de las rentas que le proporcionan sus posesiones heredadas generación tras generación, el hecho de ser productivo, de fomentar los intercambios comerciales y de obtener grandes rendimientos que servirían para invertir en nuevas empresas era algo que simplemente ni se les pasaba por la cabeza.
En la actualidad la huella de ese feudalismo que dio forma al Antiguo Régimen en España hasta la implantación definitiva de un régimen constitucional todavía es visible y con él, dicha mentalidad, que no tiene otra opción que el renovarse o morir. 
Significativa es la siguiente entrevista que os ofrezco, realizada a uno de los herederos de la casa de Alba, familia nobiliaria sobradamente conocida por todos, cuyo patrimonio y mentalidad nos sugiere la vuelta (o la permanencia) a tiempos pasados. 


LA PRIMERA GUERRA CARLISTA

Aquí podeís complementar lo visto en clase sobre la Primera Guera Carlista a través dfe un vídeo:


A través de la película "Vacas" del cineasta Julio Medem podemos recrear cómo fueron los enfrentamientos durante las guerras carlistas.

TAREAS PARA EL TEMA 2 y 3

ESTUDIO DEL TEMA: A partir del libro de texto, Blog de Aula, resúmenes elaborados por vosotros, temario de Internet. Aquí os dejo uno de ellos:

La construcción del estado liberal

  1. PRESENTACIÓN EL AULA: Elaborar una presentación ppt en grupos de 4 que aborde los siguientes temas: La España de Isabel II y/o El sexenio revolucionario (Poca letra, muchas imágenes y orden histórico del guión a seguir)
  2. COMENTARIOS DE FUENTES HISTÓRICAS: (A realizar en casa y/o en el aula). GUERRA CARLISTA 1- Texto: Proclama Carlista carlismo. DESAMORTIZACIÓN MENDIZABAL 2- Texto: Desamortización LIBERALISMO Y PARTIDOS 3- Texto: El Liberalismo en España (Carlos Marichal) PRONUNCIAMIENTOS 4- Texto: El político militar CONSTITUCIÓN PROGRESISTA Y MODERADA 5- Textos: Constitución 1837 y 1845 BIENIO PROGRESISTA 6- Texto: Manifiesto del Manzanares 1854 DESCOMPOSICIÓN DEL SISTEMA ISABELINO (1856-68) 7- Gráfica: La inestabilidad del reinado de Isabel II (1833-68) página 123. LA REVOLUCIÓN DE 1868 8- Texto: "El Pacto de Ostende, 1867" 9- Texto: "Constitución de 1869"EL SEXENIO DEMOCRÁTICO: 10- Caricatura: Revista satírica "La madeja", 1873 PRIMERA REPÚBLICA 11- Texto: "Circular del Ministerio de la Gobernación a todos los gobernadores de provincias del 14de febrero de 1873".
  3. ELABORACIÓN DE UN GLOSARIO DE LA ASIGNATURA:
  • Acuerdo de Vergara
  • Concordato
  • Desamortización
  • Deuda Pública
  • Estatuto Real
  • Federalismo
  • Gloriosa
  • Librecambismo
  • Milicias Nacionales
  • Soberanía Compartida
  • Carlismo
  • Milicia Nacional
  • Pronunciamiento
  • Proteccionismo
  • Clase Social

(Cada alumno deberá introducir sus definiciones en Comentarios de Blog).

CRISIS SUCESORIA Y GUERRA CARLISTA

FUENTE:
1832: Fernando VII restablece la Pragmática Sanción.
"Sorprendido mi real ánimo, en los momentos de agonía, a que me condujo a grave enfermedad, de que me ha salvado prodigiosa¬mente la divina misericordia, firmé un decreto derogando la prag¬mática sanción de 29 de marzo de 1830, decretada por mi augusto padre a petición de las cortes de 1789, para restablecer la sucesión regular en la corona de España. La turbación y congoja de un esta¬do en que por instantes se me iba acabando la vida, indicarían so¬bradamente la indeliberación de aquel acto, si no lo manifestasen su naturaleza y sus efectos. Ni como rey pudiera Yo destruir las leyes fundamentales del reino, cuyo restablecimiento había publi-cado, ni como padre pudiera con voluntad libre de despojar de tan augustos y legítimos derechos a mi descendencia. Hombres desleales o ilusos cercaron mi lecho, y abusando de mi amor y del de mi muy cara Esposa a los españoles aumentaron su aflicción y la amargura de mi estado, asegurando que el reino entero estaba contra la ob¬servancia de la pragmática, y ponderando los torrentes de sangre y la desolación universal que habría de producir si no quedaba de¬rogada. Este anuncio atroz, hecho en las circunstancias en que es más debida la verdad por las personas más obligadas a decírmela, y cuando no me era dado tiempo ni razón de justificar su certeza, consternó mi fatigado espíritu, y absorbió lo que me restaba de inteligencia, para no pensar en otra cosa que en la paz y conserva¬ción de mis pueblos, haciendo en cuanto pendía de Mí este gran sacrificio, como dije en el mismo decreto, a la tranquilidad de la nación española. La perfidia consumó la horrible trama que había principiado la seducción: y en aquel día se extendieron certificaciones de lo ac¬tuado, con inserción del decreto, quebrantando alevosamente el sigilo que en el mismo y de palabra, mandé que se guardase sobre el asunto hasta después de mi fallecimiento. Instruido ahora de la falsedad con que se calumnió la lealtad de mis amados españoles, fieles siempre a la descendencia de sus REYES; bien persuadido de que no está en mi poder, ni en mis deseos, derogar la inmemorial costumbre de la sucesión, estableci¬da por los siglos, sancionada por la ley, afianzada por las ilustres h~roínas que me precedieron en el trono, y solicitada por ~l voto unánime de los reinos; y libre en este día de la influencia y coacción aquellas funestas circunstancias: DECLARO solemnemente de plena voluntad y propio movimiento, que el decreto firmado en las angustias de mi enfermedad fue arrancado de Mi por sorpresaque fue un efecto de los falsos terrores con que sobrecogieron mi ánimo; y que es nulo y de ningún valor siendo opuesto a las leyes fundamentales de la Monarquía, y a las obligaciones que, como REY y como Padre, debo a mi augusta descendencia". En mi Palacio de Madrid a 31 días de diciembre de 1832».
(«Gaceta de Madrid», 1.0 enero 1833, n. 1).

Y como consecuencia de todo esto...

Navegando por Youtube me he encontrado con esto, quedaos con la idea de lo que es el carlismo, pero no os emocionéis con la canción..., si amigos aún quedan de éstos, aunque gracias a Dios, a la Patria y al Rey son pocos.

Comentario de texto resuelto: "Proclama Carlista"

CONSTITUCIONES: Progresistas y Moderados

Aquí os muestro la evolución del constitucionalismo español en este periodo:
  • Estatuto Real de Martínez de la Rosa (transición al Liberalismo)
  • Constitución de 1837 Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; y en su Real nombre, y durante su menor edad, la Reina viuda su madre Doña María Cristina de Borbón, Gobernadora del Reino; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes generales han decretado y sancionado, y Nos de conformidad aceptado, lo siguiente: Siendo la voluntad de la Nación revisar, en uso de su Soberanía, la Constitución política promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1 81 2, las Cortes generales, congregadas a este fin, decretan y sancionan t siguiente (...).
Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados.
Art. 3. Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey, como determinan las leyes.
Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales.
Art. 5. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad (...).
Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los ga tos del Estado.
Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún espa ñol, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban (...).
Art. 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que es tas prescriban (...).

Art. 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles.

Art. 1 2. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Art. 1 3. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados (...).

Art. 15. Los senadores son nombrados por el Rey a propuesta, en lista triple, de los electores que en cada provincia nombran los diputados a Cortes

Art. 26. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones, y disolver el Congreso de los Diputados; pero con la obligación, en este último caso, de convocar otras Cortes, y reunirlas dentro de tres meses (...).

Art. 36. El Rey y cada uno de os Cuerpos Colegisladores tienen la iniciativa de las leyes (...).

Art. 44. La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros.

Art. 45. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo in terior y a la seguridad del Estado en lo exterior conforme a la Constitución y a las leyes. (...).

Art. 70. Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombra dos por los vecinos, a quienes la ley conceda este derecho (...).

Preámbulo y selección de artículos de la Constitución española de 1845: “Doña Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y libertades de estos Reinos, y la intervención que sus Cortes han tenido en todos tiempos en los que los negocios graves de la Monarquía, modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de junio de 1837, hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente. [...]
Art.11º: La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.
Art.12º: La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art.13º: Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados. [...]
Art.26º: Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones y disolver el Congreso de los Diputados, pero con la obligación, en este último caso, de convocar otras Cortes y reunirlas dentro de tres meses [...]”

Para una mayor comprensión podéis utilizar los siguientes recursos:
Tabla comparativa de todas las constituciones españolas (Pedro Colmenero) Ver video constitucionalismo español: (click)

¿QUÉ ES LA LEY SÁLICA?

  • ¿Qué es la ley Sálica?
  • Aplicando la Pragmática Sanción, ¿quién sucedería al rey Juan Carlos I en el trono de España?
  • Teniendo en cuenta las leyes actuales, ¿quién será el sucesor del supuesto rey Felipe VI?
PISTA: Quitamos a uno de la foto para que os resulte más fácil, por ejemplo..., al que está detrás de la Infanta Helena.

DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZABAL

COMENTARIO DE TEXTO:
"Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces, que han venido a ser propiedad de la nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrían conseguirse por entero en su actual estado, o que se demorarían con notable detrimento de la riqueza nacional, otro tanto tiempo como se tardara en proceder a su venta: teniendo presente la ley de 16 de enero último y conformándome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel he venido en decretar lo siguiente: Art. 1.- Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase, que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas, y los demás que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier titulo o motivo, y también todos los que en adelante lo fuesen desde el acto de su adjudicación. Art. 2.- Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para el servicio público, o para conservar monumentos de las artes, o para honrar la memoria de hazañas nacionales. El mismo gobierno publicará la lista de los edificios que con este objeto deben quedar excluidos de la venta pública. Art. 3.- Se formará un reglamento sobre el modo de proceder a la venta de estos bienes, manteniendo en cuanto fuese conveniente y adaptable a las circunstancias actuales el que decretaron las cortes en 3 de septiembre de 1.820, y añadiendo las reglas oportunas para la ejecución de las medidas siguientes.
" Gaceta de Madrid ", 21 de febrero de 1.836
Aquí os pongo un video resumen sobre las desamortizaciones:

PRONUNCIAMIENTOS MILITARES: ESPARTERO

Convenio de Vergara, agosto de 1839
Art. 1. El capitán general don Baldomero Espartero recomendará con interés al Gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros. Art. 2. Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes, oficiales y demás individuos de pendientes del Ejército del teniente general don Rafael Maroto, quien presentará las relaciones con expresión de las armas a que pertenecen, quedando en libertad de continuar sirviendo defendiendo la Constitución de 1 837, el trono de Isabel II y la regencia de su augusta madre o bien de retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas en la mano. Art. 3. Los que adopten el primer caso de continuar sirviendo tendrán colocación en los cuerpos del Ejército, ya de efectivos, ya de supernumerarios, según el orden que ocupan en la escala de las inspecciones a cuya arma correspondan (...)” Agosto de 1839
Videos que complementan el texto:

EL CONCORDATO DE 1851

¿Qué es un Concordato?

¿Qué compromisos adquieren ambas partes?

El Concordato de 1851. Art.1: La Religión Católica, Apostólica, Romana, que, con exclusión de cualquier otro culto, continúa siendo la única de la nación española, se conservará siempre en los dominios de S.M. Católica, con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la Ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados Cánones.
Art. 2º En su consecuencia, la instrucción en las Universidades, colegios, seminarios y escuelas públicas o privadas de cualquier clase será en todo conforme a la doctrina de la misma religión católica; y a este fin, no se pondrá impedimento alguno a los Obispos y demás prelados diocesanos encargados por su ministerio de velar sobre la pureza de la doctrina de la fe y de las costumbres y sobre la educación religiosa de la juventud en el ejercicio de este cargo, aun en las escuelas públicas.
Art. 41. Además la Iglesia tendrá derecho a adquirir por cualquier título legítimo, y su propiedad y todo lo que posee ahora o adquiera en adelante será solemnemente respetada.
Art. 42. A este supuesto, atendida la utilidad que ha de resultar a la religión de este convenio, el Santo Padre, a instancia de S.M. católica y para proveer a la tranquilidad pública, decreta y declara que los que durante las pasadas circunstancias hubiesen comprado en los dominios de España bienes eclesiásticos, al tenor de las disposiciones antes a la sazón vigentes, y estén en posesión de ellos, y los que hayan sucedido o sucedan en sus derechos a dichos compradores, no serán molestados en ningún tiempo ni manera por Su ,Santidad ni por los Sumos Pontífices sus sucesores, antes bien, así ellos como sus causahabientes, disfrutaran segura y pacíficamente la propiedad de dichos bienes y sus emolumentos y productos.
En Madrid a 16 de marzo de 1851.
Para consultar documento original:

PARTIDOS LIBERALES

TEXTO: EL LIBERALISMO EN ESPAÑA
“Durante el periodo que va de 1837 a 1840 los partidos políticos Progresista y Moderado tuvieron un notable desarrollo. Su creciente fuerza desató al mismo tiempo el antagonismo entre ellos, manifiesto en enconadas batallas electorales y disputas parlamentarias, a pesar de que estaban lejos de ser partidos de masas en el sentido moderno. Esencialmente eran partidos oligárquicos que buscaban afanosamente afianzar su poder y promover los intereses materiales de los grupos relativamente restringidos que representaban. La lucha por el poder no se limitaba exclusivamente a la pugna por controlar el parlamento [...] También se extendía al terreno municipal [...] los gobiernos municipales controlaban la organización de la Milicia Nacional, el reclutamiento para el ejército, y tenían amplias facultades con respecto a la recaudación de impuestos. El objetivo de los moderados era subordinar estos poderes "democráticos" y "federales" a la autoridad del gobierno central. En cambio, los progresistas veían en la relativa autonomía municipal un instrumento fundamental para lograr el apoyo popular necesario para llevar a cabo las reformas todavía pendientes. [...] Los progresistas apoyaron a los sectores de la burguesía comercial y profesional, de la pequeña burguesía y de los artesanos que reivindicaban sus derechos a participar en el ejercicio del poder político. Los moderados estaban más identificados con aquellos sectores de las clases altas que se oponían a las reformas avanzadas.” Carlos MARICHAL, La revolución liberal y los primeros partidos políticos en España: 1834-1844, Madrid, Cátedra, 1980, p. 169-170.

Aquí tenéis un resumen visual que complementa lo estudiado y visto en clase:

Comentario de Texto resuelto

EL BIENIO PROGRESISTA (1854-1856)

COMENTARIO DE TEXTO: Manifiesto de Manzanares
"Españoles: La entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos del Ejército liberal; el esfuerzo de los soldados que le componen, tan heroicamente mostrado en los campos de Vicálvaro; el aplauso con que en todas partes ha sido recibida la noticia de nuestro patriótico alzamiento, aseguran desde ahora el triunfo de la libertad y de las leyes que hemos jurado defender. Dentro de pocos días, la mayor parte de las provincias habrán sacudido el yugo de los tiranos; el Ejército entero habrá venido a ponerse bajo nuestras banderas, que son las leales; la nación disfrutará los beneficios del régimen representativo, por el cual ha derramado hasta ahora tanta sangre inútil y ha soportado tan costosos sacrificios. Día es, pues, de decir lo que estamos resueltos a hacer en el de la victoria. Nosotros queremos la conservación del trono, pero sin camarilla que lo deshonre; queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales, mejorándolas, sobre todo la electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía; queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigüedad y los merecimientos; queremos arrancar los pueblos a la centralización que los devora, dándoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios, y como garantía de todo esto queremos y plantearemos, bajo sólidas bases, la Milicia Nacional. Tales son nuestros intentos, que expresamos francamente, sin imponerlos por eso a la nación. Las Juntas de gobierno que deben irse constituyendo en las provincias libres; las Cortes generales que luego se reúnan; la misma nación, en fin, fijará las bases definitivas de la regeneración liberal a que aspiramos. Nosotros tenemos consagradas a la voluntad nacional nuestras espadas, y no las envainaremos hasta que ella esté cumplida". Cuartel general de Manzanares, a 6 de julio de 1854.- El general en jefe del Ejército constitucional, Leopoldo O’Donnell, conde de Lucena.
Un resumen de esta etapa final podéis encontrar en este video realizado por TVE:

NARVÁEZ Y LA DÉCADA MODERADA

COMENTARIO DE TEXTO: El político militar
El nuevo presidente (Narváez) era un ejemplo característico del militar-político, tipo que ha sido la maldición de España en los tiempos modernos (…). Se le ve tan pronto del lado liberal (Riego) como del reaccionario (Narváez), y con más frecuencia en una zona ambigua, oscilando entre amistades e inclinaciones liberales y temperamento reaccionario (O’Donnell); pero siempre constituido sobre una pauta que será útil describir aquí. El militar-político es patriota. No viene a la vida pública por las vías intelectuales de la Universidad ni desde sus años juveniles. Llega tarde, cuando ya se ha formado en el ejército; cuando ya, tanto desde el punto de vista material como del social, su posición es segura y su situación hecha. Su primera actitud suele ser la de un observador que se eleva contra los «charlatanes de la política», sintiéndose más capaz que ellos de arreglarlo todo si le dejan solo para aplicar los métodos sencillos, rápidos y prácticos de la milicia. Refuerzan esta actitud su ignorancia y su tendencia a pensar en categorías sencillas, rasgo típico de muchos soldados (…). Ya liberal, ya reaccionario en sus ideas, el político-militar suele ser reaccionario en su temperamento. Lo que quiere no es aportar sus ideas, sino imponer su voluntad (…). La primera de las cosas externas que llaman su atención es el orden. La idea militar del orden tiende a ser mecánica. Cuando se puede colocar a los hombres en formaciones, de tres en tres o de cuatro en cuatro, como peones de ajedrez, hay orden (…). Desde luego, el político-militar detesta la libertad de la prensa (…) Y es que los políticos-militares de España no se distinguen por sus dotes de sentimiento religioso. Los más, si no todos, fueron católicos sin preocuparse gran cosa, excepto en ocasiones solemnes, de su religión oficial. Cuentan de Narváez que en su lecho de muerte, al sacerdote que le preguntaba: «¿Perdona su excelencia a sus enemigos?», contestó con voz firme: «No tengo enemigos; los he fusilado a todos.»
S. de MADARIAGA, “El siglo XIX”, España, ensayo de historia contemporánea, Madrid, 1979, pp., 69-71.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Aquí hay un glosario de términos elaborado por alumnos de 2º de bachiller tomado del blog http://h2tiemposmodernos.blogspot.com. La idea no es que os lo den hecho, sino que elaboreés vuestras definiciones y entre todos recopiléis un glosario de términos básicos. No obstante, aquí se muestran algunos  de ellos que vosotros mismos podréis juzgar si están completos o no.
GLOSARIO construcción estado liberal

CRISIS Y AGOTAMIENTO DEL REINADO DE ISABEL II

PROCLAMA DE LOS GENERALES SUBLEVADOS EN CÁDIZ EN 1868.
"Españoles: La ciudad de Cádiz puesta en armas con toda su provincia (...) niega su obediencia al gobierno que reside en Madrid, segura de que es leal intérprete de los ciudadanos (...) y resuelta a no deponer las armas hasta que la Nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla. (...) Hollada la ley fundamental (...), corrompido el sufragio por la amenaza y el soborno, (...) muerto el Municipio; pasto la Administración y la Hacienda de la inmoralidad; tiranizada la enseñanza; muda la prensa (...). Tal es la España de hoy. Españoles, ¿quién la aborrece tanto que no se atreva a exclamar: "Así ha de ser siempre"? (...) Queremos que una legalidad común por todos creada tenga implícito y constante el respeto de todos. (...) Queremos que un Gobierno provisional que represente todas las fuerzas vivas del país asegure el orden, en tanto que el sufragio universal echa los cimientos de nuestra regeneración social y politica. Contamos para realizar nuestro inquebrantable propósito con el concurso de todos los liberales, unánimes y compactos ante el común peligro; con el apoyo de las clases acomodadas, que no querrán que el fruto de sus sudores siga enriqueciendo la interminable serie de agiotistas y favoritos; con los amantes del orden, si quieren ver lo establecido sobre las firmísimas bases de la moralidad y del derecho; con los ardientes partidarios de las libertades individuales, cuyas aspiraciones pondremos bajo el amparo de la ley; con el apoyo de los ministros del altar, interesados antes que nadie en cegar en su origen las fuentes del vicio y del ejemplo; con el pueblo todo y con la aprobación, en fin, de la Europa entera, pues no es posible que en el consejo de las naciones se haya decretado ni decrete que España ha de vivir envilecida. (...) Españoles: acudid todos a las armas, único medio de economizar la efusión de sangre (...), no con el impulso del encono, siempre funesto, no con la furia de la ira, sino con la solemne y poderosa serenidad con que la justicia empuña su espada. ! Viva España con honra! " Cádiz, 19 de septiembre de 1868.- Duque de la Torre, Juan Prim, Domingo Dulce, Francisco Serrano, Ramón Nouvillas, Rafael Primo de Rivera, Antonio Caballero de Rodas, Juan Topete.

La revolución de 1868 "La Gloriosa" puso fin al reinado de Isabel II, habriéndose una nueva etapa de esperanza que será conocida como el Sexenio Revolucionario. Aquí podéis ver algunas caricaturas de la época referidas al exilio de la reina Isabel II.

21 nov 2012

ACTUALIDAD CACIQUIL: El caso de Castellón

*Según la RAE, cacique, en su tercera acepción, es “persona que en un pueblo o comarca ejerce excesiva influencia en asuntos políticos”.

Hablar de los Fabra en la provincia de Castellón es hablar de poder. Desde hace siglo y medio gobiernan con mano dura un órgano como la Diputación, una entidad muy importante en una provincia donde la densidad de población es muy pequeña, excepto en algunas localidades costeras. Los Fabra dominan y controlan perfectamente toda la provincia: el interior porque es donde nacieron y donde, en Lucena del Cid, son idolatrados; y la costa por donde han extendido las ayudas económicas de la Diputación y sus tentáculos políticos.
El primer miembro del ‘clan’ con renombre político fue Victorino Fabra Gil (1818-1893). Conocido como ‘el agüelo Pantorrilles’, por su indumentaria rural, fue hijo de unos tejedores y labró su futuro político participando en la guerra carlista y de la mano de la Unión Liberal. Su meteórica carrera le llevó al frente de la Diputación que presidió en varias ocasiones desde 1874 hasta la fecha de su muerte, en 1893. A partir de ahí, el apellido Fabra está ligado inexorablemente a la Diputación. Un hijo de ‘Pantorrilles’, Luís Fabra Sanz, y sus tres primos, Victorino, Plácido e Hipólito se repartirán la Diputación durante casi dos décadas. Todos ellos se mueven perfectamente en Madrid donde ofrecen sus votos a los diferentes gobiernos a cambio de mantener el poder en la provincia.
La herencia al ‘trono’ le corresponde a Carlos Fabra Andrés, hijo de Luis Fabra Sanz y padre del Carlos Fabra ‘moderno’. Fabra Andrés es uno de los fundadores de la Juventud Católica en Castellón y, como recuerda el historiador Vicent Sanz Rozalén, cuando estalla la Guerra Civil “se alista en el ejército franquista”.
La victoria del bando sublevado y la dictadura vienen muy bien a la familia. Carlos Fabra Andrés es nombrado en 1939 delegado de excombatientes y cuatro años después ocupa el cargo de secretario provincial del Movimiento Nacional, el brazo político del franquismo y donde radica realmente el poder de influencia sobre el dictador. Tras su paso por el movimiento, Carlos Fabra, padre, ocupa otros cargos como el de alcalde de Castellón y de presidente de la Diputación. Su hijo ya tenía 15 años y preparaba su paso a la nueva generación.
Don Carlos llega a la política de la mano de la UCD, aunque pronto se pasa a la militancia en la Alianza Popular de Manuel Fraga Iribarne. Pronto llega a ser concejal en el Ayuntamiento de Castellón y en 1995 llega a la presidencia de la Diputación que no abandona hasta hace tres años. La carrera de don Carlos está marcada por su situación judicial y sus 94 cuentas bancarias conocidas. El caso de corrupción que lleva su nombre está en los juzgados de Nules desde hace nueve años. Se le acusa de delitos fiscales, tráfico de influencias o cohecho, pero aún no ha habido juicio. De hecho, por el juzgado han pasado varios magistrados y además el juez que instruye ahora la causa ha denunciado ante el Consejo General del Poder Judicial haber sufrido presiones para cerrar el caso.
La saga de los Fabra ya tiene continuidad. Andrea Fabra, hija de don Carlos, tras pasar por Telefónica, es elegida senadora de libre designación por Castellón en 2004. Cuatro años después pasa al Congreso de los Diputados donde ocupa actualmente el escaño desde donde lanzó su ya famoso “que se jodan” cuando se aprobaban los recortes a los parados el miércoles pasado. La hija de don Carlos está casada con Juan José Güemes, también político del PP y exconsejero de sanidad de Esperanza Aguirre.
La última metedura de pata de Andrea Fabra podría acabar con su carrera política en Madrid. Algunas voces en Castellón ya temen un posible regreso a “casa”, más ahora que en la Diputación no hay ningún Fabra en el poder. Sí lo hay en la Generalitat, Alberto, aunque el President se empeña en negar cualquier vínculo familiar con la saga.